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HAGA NÚMEROS / PARA PROPIETARIOS

¿QUÉ PUEDE
DEDUCIR?

Vea qué gastos de alquiler pueden reducir la base imponible. Para residentes fiscales en Países Bajos, Bélgica, Alemania y Francia calculamos el 19% tras los gastos deducibles permitidos.

Para propietarios particulares residentes fiscales fuera de España. Modelo de alquiler exento de IVA sin servicios hoteleros: una vivienda en propiedad todo el año y doce meses de gestión.

Normas fiscales: fuentes oficiales españolas. Importes y previsión: sus datos y nuestros supuestos. Consulte las normas y fuentes de cada cálculo ↗

Empiece con unos ingresos anuales

Los ejemplos cargan gastos y días de alquiler orientativos, sustituyendo los gastos actuales. Se mantiene su residencia fiscal. Son escenarios de cálculo, no previsiones de mercado ni garantías de ingresos.

1. Su alquiler

Antes de plataforma y gestión, después de descuentos y devoluciones. Sin fianza ni limpieza. Cambiar el importe anual redistribuye los meses.

19% sobre la renta imponible estimada tras gastos permitidos y acreditados. Cuenta la residencia fiscal, no la nacionalidad.

Agencia Tributaria ↗ · BOE · IRNR art. 24–25 ↗

2. Plataforma y gestión

Partimos del 15% como supuesto medio de cálculo. Ajústelo a sus costes totales reales, incluidos posibles costes de pago o programas e IVA no recuperable.

Costa Naranja: 20% sin IVA / 24,20% con IVA sobre el alquiler tras los costes de plataforma correspondientes. Mínimo mensual de 59,29 € con IVA; no se suma a una comisión superior.

Los huéspedes pagan la limpieza, el lavado y la ropa de cama por separado. Estos importes quedan fuera de la previsión de alquiler del propietario y no se incluyen como ingresos ni gastos.

3. Ajustar gastos de la viviendaImportes de ejemplo · adáptelos a su vivienda

Introduzca importes anuales completos con IVA no recuperable. La calculadora estima la parte deducible vinculada al alquiler antes de aplicar el tipo de IRNR.

Su vivienda

Financiación y otros gastos del alquiler

El cuidado es un ejemplo de un año posterior (574,75 € Básico o 895 € Plus con IVA). Los gastos iniciales y privados no se deducen automáticamente. No duplique facturas.

Reparaciones y gastos jurídicos: solo la parte acreditada vinculada al alquiler, sin mejoras ni gastos privados. Devolver capital hipotecario reduce la caja, pero no es deducible.

4. Amortización y días sin alquiler

La amortización no es un desembolso. El ejemplo no determina su deducción: generalmente debe justificarse con hasta el 3% del mayor valor aplicable de adquisición o catastral de la construcción, excluido el suelo. Se prorratea por días alquilados. Confirme la base y el porcentaje de imputación con su gestor.

5. Ajustar distribución mensual

Distribución orientativa con más alquiler en verano. Puede editar cada mes y cambia el total anual. El mínimo se calcula por separado para los doce meses. Esta distribución no garantiza ocupación.

Los datos permanecen en este navegador; no se guardan ni se envían.

Fuentes consultadas el 26 de octubre de 2026

NORMAS OFICIALES.
SUPUESTOS TRANSPARENTES.

La previsión utiliza las normas fiscales oficiales siguientes. No es una autoliquidación oficial, un cálculo gubernamental ni una calculadora aprobada por la AEAT.

Prorrateo por días alquilados

Los gastos anuales, como IBI, seguros y comunidad, se imputan a los días efectivamente arrendados. La conservación y reparación vinculada al alquiler no se prorratea automáticamente de la misma forma.

TEAC · resolución 28-06-2022 ↗

Límite de intereses y reparación

La deducción conjunta se limita a los rendimientos íntegros del inmueble. El exceso puede deducirse en los cuatro años siguientes si se cumplen las condiciones.

BOE · art. 13(a) ↗

Amortización de la construcción

Generalmente hasta el 3% del mayor valor aplicable de adquisición o catastral, sin suelo. Debe justificar la amortización introducida; el ejemplo no determina su deducción fiscal.

BOE · art. 14 ↗

Impuesto de días sin alquiler

La AEAT describe una base del 1,1% o 2% del valor catastral, prorrateada por los días correspondientes, al 19% o 24%. El porcentaje depende de la revisión catastral.

Agencia Tributaria · renta imputada ↗

Para el ejercicio 2026 se ha prorrogado el 1,1% en municipios cuya revisión catastral colectiva general entró en vigor desde el 1 de enero de 2012. Compruebe si corresponde a su inmueble; el 2% sigue siendo un ejemplo editable. BOE · RDL 29/2026, art. 6 ↗

¿Qué importes proceden del contrato o del ejemplo?

La comisión y el mínimo mensual siguen el contrato de Costa Naranja. El 15% de plataforma, los ingresos, la ocupación, los gastos y valores catastrales iniciales son supuestos editables, no importes oficiales. Deducir nuestra comisión vinculada al alquiler con IVA no recuperable aplica las reglas generales; no implica una aprobación individual de Costa Naranja por la AEAT. En este modelo, cuidado anual y complementos al mínimo se prorratean por días alquilados; la imputación fiscal real requiere revisar las facturas.

Cálculo: ingresos íntegros − deducciones calculadas = base estimada del alquiler (mínimo cero). IRNR = base × tipo. Caja disponible = ingresos − desembolsos indicados − impuesto estimado. La amortización solo se resta a efectos fiscales.

Supuestos y fuentes

Solo se deducen gastos permitidos y acreditados vinculados al alquiler. Para la opción UE/EEE deducimos plataforma y gestión ligadas a reservas y gastos directos de alquiler. La comisión incluye IVA no recuperable.

IBI, basuras, seguro, comunidad, suministros, cuidado, intereses y amortización se prorratean por días alquilados / 365. El complemento hasta el mínimo mensual se trata prudentemente como gasto fijo con el mismo prorrateo. Su gestor puede realizar otra imputación según las facturas.

La deducción de intereses y reparación/conservación se limita a los ingresos íntegros. Una base negativa no genera devolución aquí. Es un modelo anual simplificado, no una autoliquidación por devengo o propietario.

Para los días restantes, estimamos renta imputada: valor catastral × 1,1% o 2% × días sin alquiler / 365, al 19% o 24%. El valor catastral inicial es solo ilustrativo.

No válido para residentes fiscales en España, sociedades, establecimientos permanentes ni servicios hoteleros. Excluye patrimonio, impuestos del país de residencia, gastos de ejercicios anteriores, exenciones específicas e IVA recuperable. Solicite una revisión personal a un gestor español.

Fuentes consultadas el 26 de octubre de 2026

IMPUESTO TRAS DEDUCCIONES—