Vea qué gastos de alquiler pueden reducir la base imponible. Para residentes fiscales en Países Bajos, Bélgica, Alemania y Francia calculamos el 19% tras los gastos deducibles permitidos.
Para propietarios particulares residentes fiscales fuera de España. Modelo de alquiler exento de IVA sin servicios hoteleros: una vivienda en propiedad todo el año y doce meses de gestión.
Los ejemplos cargan gastos y días de alquiler orientativos, sustituyendo los gastos actuales. Se mantiene su residencia fiscal. Son escenarios de cálculo, no previsiones de mercado ni garantías de ingresos.
Fuentes consultadas el 26 de octubre de 2026
NORMAS OFICIALES. SUPUESTOS TRANSPARENTES.
La previsión utiliza las normas fiscales oficiales siguientes. No es una autoliquidación oficial, un cálculo gubernamental ni una calculadora aprobada por la AEAT.
19% / 24% y deducción de gastos
UE fuera de España y los países del EEE indicados: 19% tras gastos permitidos. Otros países: cálculo estándar de la AEAT del 24% sobre ingresos íntegros. Determina el tratamiento la residencia fiscal.
La norma recoge intereses, reparaciones, tributos, administración por terceros, gastos jurídicos, seguros y suministros. Aplicarlos a sus facturas depende de su relación directa con el alquiler.
Los gastos anuales, como IBI, seguros y comunidad, se imputan a los días efectivamente arrendados. La conservación y reparación vinculada al alquiler no se prorratea automáticamente de la misma forma.
La deducción conjunta se limita a los rendimientos íntegros del inmueble. El exceso puede deducirse en los cuatro años siguientes si se cumplen las condiciones.
Generalmente hasta el 3% del mayor valor aplicable de adquisición o catastral, sin suelo. Debe justificar la amortización introducida; el ejemplo no determina su deducción fiscal.
La AEAT describe una base del 1,1% o 2% del valor catastral, prorrateada por los días correspondientes, al 19% o 24%. El porcentaje depende de la revisión catastral.
Para el ejercicio 2026 se ha prorrogado el 1,1% en municipios cuya revisión catastral colectiva general entró en vigor desde el 1 de enero de 2012. Compruebe si corresponde a su inmueble; el 2% sigue siendo un ejemplo editable. BOE · RDL 29/2026, art. 6 ↗
¿Qué importes proceden del contrato o del ejemplo?
La comisión y el mínimo mensual siguen el contrato de Costa Naranja. El 15% de plataforma, los ingresos, la ocupación, los gastos y valores catastrales iniciales son supuestos editables, no importes oficiales. Deducir nuestra comisión vinculada al alquiler con IVA no recuperable aplica las reglas generales; no implica una aprobación individual de Costa Naranja por la AEAT. En este modelo, cuidado anual y complementos al mínimo se prorratean por días alquilados; la imputación fiscal real requiere revisar las facturas.
Cálculo: ingresos íntegros − deducciones calculadas = base estimada del alquiler (mínimo cero). IRNR = base × tipo. Caja disponible = ingresos − desembolsos indicados − impuesto estimado. La amortización solo se resta a efectos fiscales.
Supuestos y fuentes
Solo se deducen gastos permitidos y acreditados vinculados al alquiler. Para la opción UE/EEE deducimos plataforma y gestión ligadas a reservas y gastos directos de alquiler. La comisión incluye IVA no recuperable.
IBI, basuras, seguro, comunidad, suministros, cuidado, intereses y amortización se prorratean por días alquilados / 365. El complemento hasta el mínimo mensual se trata prudentemente como gasto fijo con el mismo prorrateo. Su gestor puede realizar otra imputación según las facturas.
La deducción de intereses y reparación/conservación se limita a los ingresos íntegros. Una base negativa no genera devolución aquí. Es un modelo anual simplificado, no una autoliquidación por devengo o propietario.
Para los días restantes, estimamos renta imputada: valor catastral × 1,1% o 2% × días sin alquiler / 365, al 19% o 24%. El valor catastral inicial es solo ilustrativo.
No válido para residentes fiscales en España, sociedades, establecimientos permanentes ni servicios hoteleros. Excluye patrimonio, impuestos del país de residencia, gastos de ejercicios anteriores, exenciones específicas e IVA recuperable. Solicite una revisión personal a un gestor español.